Para realizar actos o contratos sobre bienes gananciales propios de la sociedad conyugal no siempre tienen que hacerlo ambos cónyuges. Veamos algunos casos (no los únicos) en los que puede actuar uno solo de los cónyuges:
Para realizar actos o contratos sobre bienes gananciales propios de la sociedad conyugal no siempre tienen que hacerlo ambos cónyuges. Veamos algunos casos (no los únicos) en los que puede actuar uno solo de los cónyuges:
91 323 78 21 y 91 323 78 22
91 315 77 59
C/ Mauricio Legendre 5, 8ºA. Madrid