En la escritura de venta o transmisión onerosa de inmuebles en régimen de Propiedad Horizontal, el vendedor o transmitente está obligado, según impone el art. 9.1.e) de la LPH a “declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude”, debiendo aportar certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, salvo que expresamente le exonere de esta aportación el comparador.